Evolución en el reconocimiento de los creadores

Los creadores literarios, artísticos o científicos han sido reconocidos de forma diferente a lo largo de la historia. Antes del Renacimiento eran anónimos; desde entonces se les valoraba de manera individual, amparados por un mecenas que los mantenía bajo su tutela.

Más adelante la creación literaria o artística mantuvo el reconocimiento individual, pero diferente forma de retribución (fuera del cobijo del mecenas): la venta en un mercado creciente.

Actualmente, el Estado ha puesto normas para defender la propiedad intelectual, definiendo y protegiendo los derechos de autor. Su intención es delimitarlos, en una sociedad donde la información y la cultura son libres. Se establece la convivencia entre los derechos de autor y los de la sociedad, siendo bibliotecas o museos, mediadores y gestores de intereses contrapuestos.

Propiedad intelectual: regulación de los derechos

Los derechos de propiedad y otros derechos reales, han sido regulados históricamente, no así los de propiedad intelectual. Por ejemplo, su reglamentación en España comienza en el siglo XVIII, cuando reinaba Carlos III, que aprobó unas Reales Órdenes (1763 y 1764) con las que daba al autor el monopolio de la impresión (en obras literarias), asegurando que sus derechos pudiesen heredarse. La regulación de la propiedad intelectual se materializó en una ley especial entre 1879 y 1987.

Definiciones afines a la propiedad intelectual

Derecho de autor. La propiedad intelectual de una obra artística, literaria o científica; si es original, se plasma en un soporte y se diferencia de otras, corresponde a su autor.

Divulgación de una obra. Toda forma de expresión que, con el consentimiento del autor, sea accesible al público.

Publicación de una obra. Poner a disposición del público, de ejemplares de una obra, satisfaciendo las necesidades acordadas con su naturaleza y finalidad.

Tipos de obras intelectuales

  • Libros, folletos, discursos, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra…
  • Composiciones musicales con o sin letra.
  • Obras dramáticas, coreografías, pantomimas…
  • Obras cinematográficas y audiovisuales.
  • Esculturas, pinturas, dibujos, grabados, litografías, tebeos…; así como sus ensayos o bocetos.
  • Proyectos, planos, maquetas… de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  • Gráficos o mapas relativos a la topografía, la geografía o la ciencia.
  • Obras fotográficas.
  • Programas de ordenador….

Una obra es individual si pertenece a un solo autor, cuando son varios los que intervienen puede ser: en colaboración (la delimitación de las partes está bien definida) o colectiva (las partes están refundidas bajo la coordinación de una sola persona). Una obra es compuesta cuando incorpora  a otra, manteniendo ambas independencia.

Propiedad intelectual: tipologías de derecho de autor

Los MORALES basados en:

  • Decidir si una obra debe ser divulgada y cómo.
  • Decidir bajo que nombre debe mostrarse: propio, seudónimo o anónimo.
  • Exigir respeto a la integridad de la obra, impidiendo cualquier deformación o alteración que sea perjudicial para sus intereses
  • Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural
  • Retirar la obra del mercado cuando cambien las convicciones intelectuales o morales, indemnizando los daños ocasionados a los titulares de los derechos…

Los ECONÓMICOS o DE EXPLOTACIÓN son

  • Reproducción. Fijación directa o indirecta, provisional o permanente, de toda o parte de una obra permitiendo su comunicación o obtener de copias.
  • Distribución. Poner a disposición del público el original o la copia de una obra, mediante la venta, el préstamo o el alquiler.
  • Comunicación pública. Dar acceso a la obra sin su previa distribución: representaciones escénicas, recitales; proyección de obras cinematográficas; emisión de obras por radiodifusión…
  •  Transformación. Cualquier modificación de una obra.
  • Derecho de compensación. Beneficio que se obtiene por las copias, a partir de reproducciones autorizadas por el creado que hacen los particulares para uso privado

Propiedad intelectual en proyectos culturales

Propiedad intelectual ¿Cuánto duran los derechos de explotación?

En la actualidad los derechos permanecen mientras el autor esté vivo, prolongándose setenta años después de su muerte. Los derechos morales son imperecederos. Cuando el autor los cede debidamente, pasan a ser de sus herederos, por lo que es muy importante el contrato de edición para obra escrita, el de representación para teatral y el de ejecución para musical. También se regula la obra cinematográfica y los programas de ordenador, sin embargo la obra artística-plástica no tiene visibilidad clara en la ley.

La extinción de los derechos de explotación supone que estas obras, entren en la categoría de “dominio público” (libre de permisos y compensaciones), adquiriendo un régimen de propiedad no protegida, salvo en los derechos morales. El concepto de dominio supone accesibilidad total o parcial de la obra.

Con fines docentes o de investigación se permite incluir fragmentos de obras a modo de cita, siendo obligatorio indicar la fuente y el nombre del autor. El derecho de ilustración, permite a los profesores, su reproducción y distribución no comercial. Las Universidades y los centros de investigación pueden incluir obras en artículos o capítulos de libros con fines educativos o de investigación.

Existe libertad de reproducción, distribución y comunicación pública, cuando el autor consiente que su obra se exponga en la vía pública (parques, vallas, jardines…).

En España, los titulares de derechos de propiedad intelectual cuentan con la acción administrativa de la Comisión de Propiedad Intelectual, dentro del Ministerio de Educación, Cultura y deporte, cuya función es la mediación, arbitraje, determinación de tarifas y control para salvaguardar dichos derechos.

La propiedad intelectual es un tema muy en boga actualmente, y de gran importancia en el sector de la gestión cultural, ya que el uso indebido de cualquier obra (sea de la naturaleza que sea) conlleva el pago de unos derechos, que en caso de no hacerse pueden implicar un considerable multa, por lo que es preferible que antes de hacer uso de cualquier obra (o parte de ella) comprobemos si es o no de “dominio Público”.

El Máster Universitario en Dirección y Gestión de Industrias Culturales y Creativas aborda de manera profunda la propiedad intelectual, así como las cuestiones relacionadas con el entorno jurídico de necesario conocimiento para cualquier profesional de la cultura. Estos aspectos son esenciales, y como tal los tratamos en el Máster en Gestión Cultural de la Universidad Europea Miguel de Cervantes.

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