En la cultura, los derechos de autor son un tema delicado. ¿Cómo se adquieren? ¿Qué poderes dan al artista? ¿Se pueden transmitir? Y lo más importante… Si soy artista ¿cómo me aseguro de que se respetan mis derechos?
En este artículo, vamos a intentar dar respuesta a algunas de estas preguntas, esbozando los conceptos básicos de esta esfera jurídica.
Derechos de Autor: Artistas
Para ello, comenzaremos con una definición de derechos de autor aplicada al sector cultural: estos se encargan de proteger las creaciones originales artísticas. Aquí tenemos que prestar especial atención a la palabra “original”. Este pequeño e importante matiz implica que no se incluyen las interpretaciones o grabaciones derivadas de la obra original. Para proteger esos productos culturales, la Ley de Propiedad Intelectual contempla otros derechos específicos; los derechos conexos.
Sin embargo, en esta ocasión nos centraremos en los derechos de autor. Las obras originales que protegen estos derechos son, en términos generales, las siguientes:
- Obras escritas, como libros, novelas, poemas, obras de teatro, guiones, discursos, revistas o artículos de periódicos.
- Obras musicales, como composiciones musicales, partituras o letras de canciones.
- Obras artísticas, como dibujos, pinturas, fotografías, esculturas u obras arquitectónicas.
- Obras dramáticas y coreográficas, como obras de teatro, óperas o películas.
Un detalle relevante a tener en cuenta es que el derecho de autor no protege las ideas abstractas, sino la forma en la que se expresan esas ideas. A nivel de legislativo, resultaría muy difícil trabajar sobre un concepto que únicamente existe en la mente del artista; para poder garantizar su integridad, este tiene que estar materializado en palabras, acordes, colores… Además, una idea puede ser común a muchas obras. Lo que les otorga ese carácter original es, precisamente, la expresión de la idea.
Y tan importante es esa originalidad que, en la mayor parte de casos, esta es la única condición que una obra debe de cumplir para estar protegida por el derecho de autor, independientemente de su calidad. Esto significa que una obra no tiene que ser útil ni valiosa de ningún modo para estar bajo el amparo de esta ley. Un dibujo pintado por un niño pequeño está tan protegido como un cuadro de un pintor reconocido.
¿Cómo se obtiene el derecho de autor?
El derecho de autor se obtiene automáticamente desde el momento en el que se crea la obra. El siguiente paso es inscribir la obra en un organismo encargado de su protección.
Estas entidades son diferentes en cada país. A nivel de creación y autoría de una obra original, en España, entre otras, existen las siguientes:
- SGAE: autores y editores audiovisuales.
- CEDRO: autores y editores de textos.
- VEGAP: artistas plásticos.
- DAMA: autores audiovisuales.
¿Qué otorga al artista el derecho de autor?
Cuando un artista crea una obra, esos derechos de autor que se traducen en diferentes “privilegios” que esa persona posee automáticamente sobre su obra. Según el Convenio de Berna, un tratado internacional sobre los derechos de autor del que forman parte 176 países, estos poderes se dividen en:
1) Derechos económicos: Los derechos económicos se relacionan con la parte más monetaria de la obra, y son los que permiten al artista explotar su obra. Estos derechos dan poder al artista de:
- Reproducir la obra de cualquier forma, como fotocopiar, descargar, grabar o fotografiar.
- Traducir la obra a otros idiomas.
- Adaptar la obra, por ejemplo, convirtiendo una novela en una película.
- Exhibir / representar la obra en público.
- Distribuir la obra o sus ejemplares.
- Emitir la obra.
- Comunicar la obra.
2) Derechos morales: Los derechos morales contemplan el vínculo personal del autor con su obra. Así, estos derechos reconocen su condición de autor sobre la obra, y son irrenunciables e inalienables, acompañando al autor durante toda su vida. Gracias a estos derechos, el autor tiene el poder de exigir el respeto a la integridad de su obra y oponerse a cualquier modificación que perjudique su honor o reputación.
¿Los derechos de autor son transferibles?
Un autor sí que puede vender una parte de sus derechos, concretamente, los derechos económicos y de explotación. La ley permite esta transmisión en beneficio del propio artista; si este busca lucrarse con su obra, es muy complicado que sea capaz de gestionar todos estos derechos por él mismo. Por ello, se contempla la posibilidad de que el autor venda sus derechos de explotación a entidades dedicadas a la gestión de estos, como editoriales artísticas. De esta manera, son otros profesionales los que se encarguen de la reproducción, distribución o comunicación de las obras, mientras el artista se centra en el cometido de crearlas.
Esta transmisión se puede hacer de dos formas: por cesiones y por licencias. Mediante la cesión, el artista transfiere uno o varios derechos de explotación, de manera que esa persona se convierte en titular del derecho. Las licencias, sin embargo, permiten que el autor siga siendo el titular de esos derechos, pero este da permiso al licencitario de llevar acabo ciertas acciones sobre su obra durante un periodo de tiempo y con unos objetivos.
En la actualidad, hay una gran tendencia hacia esta última modalidad de transmisión de derechos de explotación. Y es que la cultura está cada vez más a favor de garantizar la independencia e integridad de las obras, de manera que estas dependan únicamente de sus creadores.
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